IUSera
Registro digital 2021245 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXV/2019 (10a.) · Segunda Sala

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PAGO DE LA TARIFA COMO REQUISITO DE ACCESO A LA OPOSICIÓN DE REGISTRO MARCARIO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

La medida legislativa de oposición de registro marcario es un servicio que persigue como finalidades constitucionalmente legítimas la certeza, calidad, eficiencia y celeridad del indicado registro, así como la protección del colectivo de consumidores, previstas en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, es adecuada porque impulsa la participación cívica desde la cooperación responsable y evita que se promuevan oposiciones frívolas, improcedentes o superfluas que no sólo entorpecen la contraprestación del servicio mismo, al congestionar el...

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