PENSIÓN DE VEJEZ. EL TOPE MÁXIMO DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO RIGE PARA LOS ASEGURADOS DEL NUEVO RÉGIMEN TUTELADO EN LA LEY VIGENTE DE 1997.
Texto de la tesis
El tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 citado no es aplicable para los asegurados del nuevo régimen o los que se hayan decidido por el actual esquema pensionario (esto es, los asegurados con base en la ley derogada de 1973 que hayan cotizado conforme a las reglas del esquema de la Ley del Seguro Social de 1997 y se pensionen conforme a esta última), pues se deben regular por la normatividad vigente, al ser la que rige el nuevo sistema pensionario, por lo que no se verán afectados por la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, de rubro: "SEGURO SOCI...
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