IUSera
Registro digital 2021241 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 81/2019 (10a.) · Primera Sala

PAGARÉ. PARA QUE TENGA EFICACIA CUANDO EL SUSCRIPTOR NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE UN TERCERO FIRME A SU RUEGO Y QUE DE ELLO DÉ FE UN CORREDOR, UN NOTARIO O UN FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN QUE SEA ÓBICE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OBLIGADO PUEDA FIRMAR O PLASMAR SU HUELLA DIGITAL.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 86, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deriva como requisito para la eficacia del pagaré, en el caso de que el suscriptor no sepa leer y escribir, que un tercero lo firme a su ruego y de esto dé fe un corredor, notario o funcionario público. Este requisito se justifica si se parte de que: 1) la firma representa la expresión de la voluntad del suscriptor; y, 2) el artículo 86 aludido prevé la hipótesis de las personas que no pueden o no saben escribir. Así, la intención del legislador fue proteger a un grupo de personas que se coloca en una situació...

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