MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL JUEZ DEBE DECRETARLAS PARA PROTEGER A LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA (CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA: HOMOPARENTAL, HETEROPARENTAL, MONOPARENTAL), CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De acuerdo al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar está facultado para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos. Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juz...
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