IUSera
Registro digital 2021237 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 156/2019 (10a.) · Segunda Sala

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA TIENE LA AUTORIDAD TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, QUE FUE DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA LE AFECTA POR ADVERTIR UN EXCESO O DEFECTO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 202, en relación con los diversos 201, fracción I y 196 de la Ley de Amparo, establecen que contra el auto que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo directo procede el recurso de inconformidad y que la posibilidad de que la parte afectada pueda interponerlo se presenta cuando ésta advierta exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, es decir, prevén el principio de parte agraviada para efectos de la procedencia del recurso de inconformidad. Consecuentemente, la autoridad con carácter de tercero interesada en el juicio de amparo directo en materia administrat...

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