IUSera
Registro digital 2021234 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.391 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUSTICIA ALTERNATIVA. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LAS PARTES SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación. Lo anterior, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias. Por ello, cuando el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación, el Juez está obligado a informar a las partes que tienen a su alcance dicho procedimiento a que refieren los artículos 1 de la Ley de Justicia Alternativa d...

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