JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE [APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 33/2019 (10A.)].
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), estableció que para la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia, el juicio de amparo procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en la que concluyó el plazo en que legalmente debieron pronunciarse o realizarse, si se toma en cuenta que es ese periodo el máximo que el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo tolera para que el...
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