IUSera
Registro digital 2021231 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 159/2019 (10a.) · Segunda Sala

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS ESTADOS DE SONORA Y DE NUEVO LEÓN. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER LAS LEYES LOCALES UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La fracción IV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en materia administrativa no será necesario agotar los medios de defensa ordinarios, siempre que conforme a las leyes que los prevean se suspendan los efectos de los actos reclamados con los mismos alcances de la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Por otra parte, conforme a la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Ampar...

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