INTERESES MORATORIOS. NO DEBE PACTARSE QUE SE CALCULEN EN RAZÓN DEL DOBLE DE LOS ORDINARIOS, PORQUE ESE PACTO CONSTITUYE UNA MODALIDAD DE USURA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE." sostuvo que ambos tipos de intereses pueden coexistir y devengarse simultáneamente, porque tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que los primeros constituyen la ganancia derivada del simple préstamo, mientras que los segundos se generan como sanción para el deudor y compensación para el acreedor por la entrega tardía del capital prestado; sin em...
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