IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DE UN JUZGADO DE DISTRITO, DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Es improcedente el impedimento que plantea el secretario encargado del despacho de un Juzgado de Distrito, designado en términos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque, dada su transitoriedad, únicamente está autorizado para practicar diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, no así para resolver; de ahí que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51, primer párrafo, de la Ley de Amparo para que aquél deba excusarse, porque no se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Jus...
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