IUSera
Registro digital 2021228 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXII/2019 (10a.) · Primera Sala

IDENTIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA DE LAS PERSONAS. EL CRITERIO QUE DEBEN USAR LOS JUZGADORES PARA VALORARLA ANTE UN ESCENARIO DE DISCRIMINACIÓN DEBE SER EL DE LA AUTOADSCRIPCIÓN O AUTOIDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Conforme a la Recomendación VIII del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la pertenencia a un grupo étnico-religioso en los términos de la Convención debe basarse en la definición de la persona interesada. En este sentido, a partir de la interpretación del derecho humano a la no discriminación por esos motivos, previsto tanto en la Convención como en la Con...

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