IUSera
Registro digital 2021220 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.7 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, DEBE INICIAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE OSTENTEN SABEDORAS DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO NOTIFICADO A SU REPRESENTANTE O APODERADO O SU CONOCIMIENTO NO PROVENGA NECESARIA Y EXCLUSIVAMENTE DE ÉSTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 18 de la Ley de Amparo establece tres momentos a partir de los cuales debe computarse el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo, a saber, a partir del día siguiente al en que: a) surta efectos la notificación practicada con las formalidades previstas en la ley del acto, entre las que suele preverse que, tratándose de personas morales, se entienda con su representante o apoderado; b) el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado; o, c) se haya ostentado sabedor del acto referido o de su ejecución. En estas condiciones, la formalidad relativa a la notificac...

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