IUSera
Registro digital 2021219 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 76/2019 (10a.) · Primera Sala

DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO "LITIGANTE" PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO EN DICHOS ILÍCITOS, NO COMPRENDE AL ACTOR O DEMANDADO QUE PARTICIPA EN UNA CONTIENDA, SINO QUE CORRESPONDE AL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE COMPARECE A ÉSTA EN DEFENSA DE AQUÉLLOS (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE COAHUILA ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 319, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 233, fracción VI, del Código Penal del Estado de Coahuila, abrogado, regulan de forma similar el delito de abogados, patronos y litigantes, en su hipótesis normativa que dice: "quien a sabiendas, alegue hechos falsos", cuando intervengan en un proceso de cualquier índole. Ahora bien, a partir de los componentes de las normas penales, el sujeto que realiza o ejecuta la conducta tiene que ser un profesional en derecho, lo que revela que el tipo exige una calidad específica en el acti...

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