CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO. EL ARTÍCULO 30 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEBE INAPLICARSE PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y VEJEZ DE LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN, POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 29, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
De acuerdo con la metodología del control de convencionalidad ex officio dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la procedencia del pago de la pensión por jubilación y vejez de los miembros de la corporación policíaca mencionada, debe inaplicarse el artículo 30 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán, Texcoco, por contravenir el artículo 29, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Soci...
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