IUSera
Registro digital 2021214 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.398 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES INTERPONGA RECURSOS QUE LIMITEN O IMPIDAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS JUZGADORES DEBEN PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS Y DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE SIGAN AFECTANDO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, el Poder Reformador de la Constitución adicionó un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.". Por su parte, el diverso artículo 4o. establece el interés superior de la niñez...

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