CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE TRANSPORTAR DOS MALETAS DE MANO.
Texto de la tesis
El transporte del equipaje de mano se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino; si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que esta Sala advierte que la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se constituye como una medida que asegura que el medio de transporte en cuestión no pierda su razón de ser. Consecuentemente, las aerolíneas deberán diseñar estrategias para posib...
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