CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE RESPETAR LOS SEGMENTOS DE UN VUELO.
Texto de la tesis
La obligación de las concesionarias de respetar todos los segmentos del vuelo comprado por un pasajero, a pesar de no haber utilizado algunos, en términos de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, se constituye como una cláusula mínima a favor de este tipo de consumidores para usar un segmento del viaje que ya compraron. La norma tiene una incidencia leve en los derechos de las concesionarias que ya obtuvieron la prestación económica derivada de la venta del boleto, sin que esta previsión pueda entenderse en el sentido de que las prestadoras de servicio están obligadas...
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