CONSUMIDOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS AEROLÍNEAS DE TRANSPORTAR SIN CARGO LA PRIMERA MALETA DOCUMENTADA.
Texto de la tesis
La obligación a cargo de las aerolíneas de transportar sin cargo adicional la primera maleta documentada, en términos de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, no es contraria a su libertad tarifaria. La libertad de las concesionarias de otorgar descuentos a los pasajeros en relación con las maletas documentadas, se salvaguarda con la previsión expresa del último párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis, pues el legislador consideró que, en caso de que el pasajero determine viajar sin ese mínimo de equipaje, las aerolíneas podrán ofrecerle un descuento; es decir, l...
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