CONFLICTOS COMPETENCIALES. CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE DESECHÓ UNA DEMANDA HUBIERA SIDO DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO, POR ESTIMAR QUE NO SE ESTÁ FRENTE A ACTOS DE AUTORIDAD, LA COMPETENCIA SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA MISMA MATERIA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 37, fracciones II y III, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de acuerdo con el diverso criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), si la resolución recurrida se dictó por un Juez de Distrito especializado, el conocimiento del recurso respectivo le corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia, independientemente de que se trate de un auto de desechamiento fundado en que no se está frente a actos de autoridad. SEGUNDA SALA
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