IUSera
Registro digital 2021199 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.71 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA SANCIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 46, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL SER DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA, SÓLO ES APLICABLE CUANDO AQUÉLLA RESCINDA LA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO ACREDITE LA CAUSA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece que para los casos de rescisión que sean llevados a juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el laudo resulte adverso para esa empresa, deberá cubrir al trabajador afectado su salario por todo el tiempo que haya durado la suspensión, aumentando un 50%. Dispositivo extralegal que, únicamente puede cobrar aplicación, en los casos descritos en la propia cláusula,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.