AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO ES OBSTÁCULO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ESTE ACTO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE PREVIAMENTE SE HAYA CONCEDIDO AL MISMO QUEJOSO –EN AMPARO DIRECTO– LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO E INVESTIGAR POSIBLES HECHOS DE TORTURA (LEY DE AMPARO ABROGADA).
Texto de la tesis
El auto de formal prisión, en su calidad de decisión, eje del proceso penal de orden tradicional o mixto, es una condición procesal que no se ve afectada con motivo de la reposición del procedimiento que se dispone para investigar posibles hechos de tortura (con motivo de una sentencia previamente emitida en favor del mismo quejoso en instancia de amparo directo), pues aquella resolución de plazo constitucional sigue surtiendo sus efectos, determinando la existencia de la causa, su sustancia y los hilos que la conducen, lo que lleva a considerar que la apuntada reposición no constituye un obst...
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