IUSera
Registro digital 2021190 · Tesis aislada · 10a. Época · PC.XVII.3 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL CON OTRAS NORMAS PARA RESOLVER UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS NO IMPLICA CUESTIONAR SU REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 100, párrafo octavo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades exclusivas para expedir Acuerdos Generales y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisarlos y, en su caso, revocarlos; sin embargo, cuando para resolver el problema jurídico planteado en una contradicción de tesis se realiza un ejercicio argumentativo sistemático y funcional, como en el caso de los artículos 2 y 3, fracciones I y II, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en...

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