ACTUARIO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, AUN CUANDO EN LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL LOCAL DE LA ENTIDAD EXISTA UNA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y EJECUTORES.
Texto de la tesis
En el juicio de amparo indirecto promovido por una persona que se ostenta extraña a juicio por equiparación, debe señalar tanto a la autoridad ordenadora como a la ejecutora, esto, pues la autoridad ordenadora de un emplazamiento es el Juez que admite la demanda y ordena el llamamiento a juicio del demandado, mientras que a la ejecutora corresponde materializar dicha orden. Ahora bien, para designar a la autoridad responsable ejecutora, en aquellas entidades en las que el Poder Judicial local se integra con una Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, debe tenerse en cuenta que el Direct...
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