ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE Y NO EN FORMA IMPLÍCITA O TÁCITA LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS QUE DEBERÁN REALIZARSE (ARTÍCULOS 64 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Las facultades que la ley otorga a los juzgadores como directores del proceso están sujetas al cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todo acto de autoridad debe respetar; por tanto, si los artículos 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1065 del Código de Comercio, establecen igualmente que "el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa...
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