TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE NAYARIT. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBRE REMOCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DEL ESTATUTO JURÍDICO RELATIVO, LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DARLES EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 95/2007).
Texto de la tesis
El principio de libre remoción de los empleados de confianza que se establece en el precepto citado, se justifica en la medida en que constituye la más elemental atribución de los titulares de elegir a su equipo de trabajo, a fin de conseguir y garantizar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, razón por la cual no están obligados a darles el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral. Lo anterior se sustenta en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen que los trabajadores de confianza del régimen del apartado B...
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