IUSera
Registro digital 2021176 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.11o.T. J/1 (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO TRAMITA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO O NO REMITE CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y EN LOS PLAZOS LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS. PUEDE INAPLICARSE, PREVIO EJERCICIO DE VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE LA MATERIA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción IV del artículo 260 de la Ley de Amparo dispone que se sancionará con multa a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo, o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por la propia ley, las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional, lo cual, en principio, llevaría a considerar, bajo una interpretación aislada de dicha norma, que el solo incumplimiento del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda (en el caso del amparo directo), para hacer lo propio, act...

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