MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO TRAMITA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO O NO REMITE CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y EN LOS PLAZOS LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS. PUEDE INAPLICARSE, PREVIO EJERCICIO DE VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
La fracción IV del artículo 260 de la Ley de Amparo dispone que se sancionará con multa a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo, o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por la propia ley, las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional, lo cual, en principio, llevaría a considerar, bajo una interpretación aislada de dicha norma, que el solo incumplimiento del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda (en el caso del amparo directo), para hacer lo propio, act...
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