MEDIDA CAUTELAR. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITADA PARA ADMINISTRAR PROVISIONALMENTE EL NEGOCIO MATERIA DEL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Los artículos 206 y 208 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero prevén medidas cautelares de contenido abierto, cuyo objetivo es: i) asegurar los efectos de la sentencia definitiva ante un peligro de daño por el retardo en su ejecución y ii) mantener una situación de hecho existente. Por consiguiente, si un vendedor demanda el cumplimiento del contrato y el pago de diversas cantidades monetarias y, posteriormente, en la vía incidental, solicita la administración provisional del negocio materia del juicio de cumplimiento de contrato, cuya propiedad transfirió al comprador, resulta impr...
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