DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN DE LA JUNTA PARA QUE EL TRABAJADOR LA REGULARICE, SIN SEÑALAR LOS DEFECTOS Y OMISIONES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 134/99).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 685, párrafo segundo, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al trabajador o a sus beneficiarios para que subsanen las irregularidades que se adviertan de su demanda, señalando en el auto correspondiente los defectos y omisiones en que hayan incurrido. En ese sentido, la prevención genérica realizada por la Junta para que el trabajador regularice las deficiencias sin especificar en qué consisten, es insuficiente para tener por colmada la obligación prevista en los...
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