DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS Y 1390 TER 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ORDENAR SU REMISIÓN AL JUEZ COMPETENTE Y NO DESECHARLA.
Texto de la tesis
La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, en virtud de que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía elegida por el actor, es procedente pues, de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas. El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, establece que cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, c...
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