DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO, EL JUZGADOR NO TIENE ATRIBUCIONES PARA REALIZAR DE OFICIO GESTIONES ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACREDITAR ALGUNO DE SUS REQUISITOS, O ALGUNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Los juzgadores de amparo no tienen atribuciones para realizar oficiosamente gestiones ante la autoridad responsable, a fin de acreditar algún requisito de la demanda de amparo indirecto, o bien alguna causa de improcedencia, antes de pronunciarse sobre su admisión o desechamiento, pues los artículos 113, 114 y 115 de la Ley de Amparo, únicamente los facultan para hacer requerimientos al quejoso, a fin de aclarar y/o subsanar las deficiencias, omisiones o irregularidades que adviertan en el propio escrito de demanda. Así, aunque es verdad que, por principio, las causas de improcedencia deben se...
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