DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO POR SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL.
Texto de la tesis
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que del artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado, el cual también está reconocido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 56 y 117 del Código Penal Federal. Ahora bien, uno de los supuestos en que se actualiza la aplicación de dicho principio es cuando el legislador ha dejado de considerar típica alguna conducta sancionada por una ley anterior, o bien, ha renunciado al ius pun...
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