IUSera
Registro digital 2021158 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.3o.C.T.3 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO PARTICULAR EN EL JUICIO LABORAL. AL NO PROVENIR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL, REQUIERE DE RATIFICACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación teleológica del artículo 785, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el legislador tuvo la intención de prever en el proceso laboral, la ratificación de los certificados cuando son expedidos por un médico particular, dado que estableció como única excepción, que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados. Esto es congruente con el derecho a una impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la ratificación...

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