CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AUN CUANDO EL ACUERDO RELATIVO CAREZCA DE LA FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, NO CONLLEVA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SU NULIDAD, SI SE PROMOVIÓ A PARTIR DEL 13 DE ABRIL DE 2015.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), aplicable a los juicios laborales promovidos a partir del 13 de abril de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el convenio laboral resultaba vinculante para las partes, por lo que si posteriormente el trabajador demandaba su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya habían sido materia de pronunciamiento por la Junta, la acción era improcedente. Al respecto, en la ejecutoria de la que derivó la jurispruden...
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