IUSera
Registro digital 2021155 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIII/2019 (10a.) · Segunda Sala

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES PRIVADAS.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede requerir de las entidades sujetas a su supervisión "toda clase de información y documentación" relacionada con la inspección, vigilancia, prevención y corrección que tiene encomendadas, la cual tiene como propósito la observancia estricta de las disposiciones de la ley aplicable, respecto de las operaciones que celebren las personas físicas y jurídicas sujetas a inspección, sin que este tipo de información pueda versar sobre comunicaciones estricta y exclusivamente dentro del ámbito privado o personal de los promotores o empleados de las institu...

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