AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. LOS ACTOS OCURRIDOS EN ALGÚN SEGMENTO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA QUE CONCLUYE CON SU DICTADO, Y LESIONEN DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO PODER SER EXAMINADOS EN LA ETAPA DE JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Este Tribunal Colegiado de Circuito en diversos precedentes ha establecido que si se violenta de manera inmediata, actual o inminente, en agravio del quejoso, un derecho sustantivo en etapas previas al juicio, como lo es lo actuado en la audiencia intermedia que concluye con el dictado del auto de apertura a juicio oral, esa afectación ya no puede ser examinada posteriormente, es decir, en la etapa de juicio, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Ia Nación, de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAME...
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