AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, BASTA QUE INVOQUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN SUS FACULTADES PARA FISCALIZAR Y PROMOVER LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE DELIMITE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN A ALGUNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA ESPECÍFICA.
Texto de la tesis
De los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, quinto párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para revisar la cuenta pública, derivado de lo cual puede "promover las responsabilidades" que procedan a los servidores públicos de los Estados, Municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares. En estas condiciones, el límite competencial del órgano de fiscalización señalado está previsto a nive...
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