AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA. PUEDEN LLEVARSE A CABO POR UN JUEZ DE MANERA UNITARIA, SIN QUE ELLO VULNERE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera enunciativa, dispone que, conforme al principio de inmediación, los actos en el proceso penal acusatorio deben ser presenciados y realizados por un juez. Además, el juicio se celebrará ante un juzgador que no haya conocido del caso previamente; sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; y, el imputado deberá ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Lo que revela que el Constituyente autorizó que los actos procesales relacionados con la celebración de las audienci...
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