AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL INICIO DE SU CELEBRACIÓN EL JUZGADOR DE AMPARO ESTUVO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTÚA Y AL FINALIZARLA POR UNO DIVERSO, ELLO NO LA INVALIDA NI AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en el juicio de amparo se advierte que al inicio el juzgador estuvo asistido por el secretario con quien actúa y al final de la misma por uno diverso, aun cuando se desahogó de manera continua, esa circunstancia no invalida la audiencia constitucional respectiva ni amerita la reposición del procedimiento de amparo, en razón de que desde el inicio hasta su conclusión fue presidida por el Juez, lo cual se acredita con la firma respectiva; y si bien intervinieron dos secretarios, éstos solamente autorizan lo resuelto por el titular del órga...
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