VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESERVÓ PARA UNA CUARTA ETAPA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, LO QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La determinación de la autoridad responsable de reservarse los autos para proveer sobre las pruebas dentro de una cuarta etapa que denominó "admisión y rechazo de pruebas", en términos del artículo 133 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, diversa a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, constituye un acto positivo que viola las normas del procedimiento conforme al artículo 128 de la ley citada, pues no se cumple con los principios de concentración y celeridad que imperan en materia de trabajo porque la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.