TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. ANTE LA FALTA DE UN MAGISTRADO QUE INTEGRE UNA DE SUS SALAS, EL PRESIDENTE, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADA, PODRÁ DESIGNAR A UNA PERSONA PARA INTEGRARLA, MAS NO NOMBRARLA CON AQUEL CARÁCTER.
Texto de la tesis
El artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, establece que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia adoptar, en los casos urgentes, las medidas necesarias para la correcta impartición de justicia. En tales condiciones, ante la falta de un Magistrado que integre una Sala de ese tribunal, su presidente ejerce dicha atribución, en atención al derecho a la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, sólo designa a una persona para que integre l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.