SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ÚNICAMENTE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSMITIRSE AQUELLOS CUYA INCORPORACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL DE CUJUS ESTÉ PROBADA FEHACIENTEMENTE, CON LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS PARA TAL EFECTO.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Ley Agraria prevé la sustitución de una persona en los derechos y deberes de otra por causa de muerte; esa sucesión tiene carácter universal, pues comprende todas las prerrogativas de su autor. Asimismo, la norma citada indica que la sucesión se realizará "...en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.", lo cual denota la limitante de transmitir sólo aquello que se demuestre haber formado parte de la esfera jurídica del difunto. En consecuencia, únicamente son susceptibles de transmitirse los derechos cuya incorporación a la esfer...
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