SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA PROHIBICIÓN DE QUE DESEMPEÑEN UN DIVERSO CARGO O EMPLEO REMUNERADO, ASÍ COMO LA CONSECUENCIA DE SU INOBSERVANCIA, SÓLO SON APLICABLES A QUIENES, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA O POR LA MAGNITUD O TRASCENDENCIA DE SUS FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ESTÉN IMPEDIDOS PARA DESARROLLAR AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL).
Texto de la tesis
De la interpretación de la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a la exposición de motivos, así como a los trabajos legislativos que dieron origen al decreto por el que se reformó dicho precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, se colige que esa porción normativa constituye una permisión o un derecho a favor de aquellos trabajadores que, por las características de sus funciones, pueden desarrollar varios empleos públicos remunerados, con la única limitante de que su remuneración no sea superio...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.