SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, POR VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, CONSISTEN EN SU INAPLICACIÓN Y EN LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DEL ESTADO Y NO DEL CONCESIONARIO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO.
Texto de la tesis
El amparo concedido contra el precepto mencionado por violación al derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva su inaplicación y la devolución de las cantidades pagadas por los servicios de salvamento, arrastre y depósito, la cual corre a cuenta del Estado y no del particular concesionario, pues aquéllos fueron efectivamente prestados, de manera que privar a éste de las ganancias correspondientes implicaría una afectación al producto de su trabajo, en contravención al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no puede ser convalidado por un Trib...
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