SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL NO EXENTAR AL USUARIO DEL PAGO POR LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LOS MOTIVÓ SEA REVOCADO O DECLARADO NULO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El derecho mencionado, previsto en el artículo 17 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, entre otras cosas, la restitución en el ejercicio pleno de los derechos humanos vulnerados. De esta manera, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, al establecer que la obligación de pago por los servicios de salvamento, arrastre y depósito subsiste aun cuando el acto administrativo que los motivó sea revocado o declarado nulo por la autoridad administrativa o jurisdiccional, viola el derecho fundamen...
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