SECUESTRO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer una agravante sobre las penas previstas para el tipo penal básico del delito de secuestro exprés [establecido en el artículo 9, fracción I, inciso d), de la propia ley], específicamente de cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la acción de la privación de la libertad participan como autor o autores personas que sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo, no vulnera el princ...
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