IUSera
Registro digital 2021134 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CV/2019 (10a.) · Primera Sala

SECUESTRO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Penal
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer una agravante sobre las penas previstas para el tipo penal básico del delito de secuestro exprés [establecido en el artículo 9, fracción I, inciso d), de la propia ley], específicamente de cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la acción de la privación de la libertad participan como autor o autores personas que sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo, no vulnera el princ...

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