RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON AQUELLAS CONSIDERACIONES "DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO COMPROMETAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN", VIOLA EL DERECHO A CONTAR CON UN RECURSO EFECTIVO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia penal es exigible que toda sentencia condenatoria pueda ser recurrida ante un Juez o tribunal superior; asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que el derecho de recurrir la sentencia implica la revisión íntegra del fallo condenatorio y tiene una doble func...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.