RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO.
Texto de la tesis
De una interpretación teleológico-funcional del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que lo relevante para determinar la aplicación temporal de ese ordenamiento en relación con el reconocimiento de inocencia, es que el procedimiento incidental respectivo haya iniciado durante la vigencia del citado código; es así, en razón de que dicho precepto transitorio limita la aplicación retroactiva de esa legislación a cuestiones meramente procesales, lo que evidentemente tiene lógica jurídica, porque un proceso o procedimiento –entendido éste como un c...
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