PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBERÁ TENERLA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN QUE, EN SU CASO, RINDA EL PERITO DE SU CONTRAPARTE.
Texto de la tesis
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente una sanción para el caso de que los peritos, sin causa justificada, no comparezcan a aceptar y protestar su cargo personalmente ante el tribunal en la fecha y hora que se haya establecido, pero ello no implica que deba quedarse sin consecuencia alguna, pues dada la envergadura de la formalidad de que se trata, el efecto lógico e imbíbito en dicho numeral, es que se tenga por no aceptado y protestado el cargo al perito designado y, por ende, que éste se encuentre impedido a practicar y rendir su peritaje, debiéndose tener por...
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