PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y ordena castigar toda conducta de esa naturaleza, mientras que la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en sus artículos 2o. y 8o. prevé que debe protegerse el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por su parte, en su numeral 9o. establece las conductas que se consideran como prácticas monopól...
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