PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. DEBE RESPETARSE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES AL AGENTE ECONÓMICO QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
El hecho de que al contestar el oficio de probable responsabilidad en el procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, el agente económico ejerza su derecho de defensa mediante la formulación de alegatos, no debe considerarse como una conducta contraria al deber de cooperación plena y continua que condiciona el beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en razón de que la conducta exigible consiste en informar sobre los hechos constitutivos de...
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